Resumen: Pensionista de una prestación por IPT, y que transcurrido el tiempo solicita la revisión por agravamiento y que desestimada tanto por el INSS como en instancia y se recurre la sentencia y fracasa. Para la Sala la revisión por agravación, exige conceptualmente la comparación entre dos situaciones: la contemplada en la resolución que concedió la prestación, declarando el grado que se pretende revisar, y el estado actual del beneficiario, de tal modo que si la situación coincide con el pretérito que dio lugar al reconocimiento, no puede efectuarse la revisión. Se a de ver si en el caso presente concurren dos presupuestos: cambio del estado físico o psicológico del beneficiario al que se refiere la incapacidad permanente y calificación de ese eventual nuevo estado en orden al reconocimiento de la prestación. Así en cuanto a la revisión por agravación del grado de invalidez permanente, ello presupone necesariamente un juicio comparativo entre dos situaciones fácticas: la que motivó, como consecuencia de alteraciones orgánicas o funcionales, la anterior declaración de invalidez permanente y la existente con posterioridad al revisarse aquélla, y ello a fin de determinar si las dolencias primitivas han empeorado o si por la concurrencia de éstas con otras aparecidas posteriormente, el cuadro clínico es más grave que el que sirvió de base para el reconocimiento del grado de invalidez permanente cuya revisión se pretende, y de existir repercuten en la capacidad.