Resumen: El incentivo fiscal no está pensado en beneficio de las empresas o entidades sino de los trabajadores disponiéndose como único requisito, por lo demás, normal en la lógica del beneficio fiscal que examinamos, que la prestación del servicio de que se trate produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria. No conste la utilidad o ventaja de los mismos puesto que, ni tan siquiera, se ha aportado el contrato de trabajo del actor o una certificación de la entidad empleadora, especificando cuales eran sus funciones en la empresa y cuáles fueron los supuestos trabajos desarrollados en Boston. Y lo que es determinante, es que, ante todas esas pruebas contradictorias, no se hayan aportado los billetes de avión, que justifiquen su desplazamiento, o copia de su pasaporte con los correspondientes sellos de entrada y de salida. No puede tomarse en consideración el justificante de presentación de tales documentos ante la AEAT, que aporta con la demanda, ya que dichos documentos no obran en el expediente administrativo y pudo pedirse su ampliación en el momento procesal oportuno. Por tanto ante pruebas tan contradictorias y ante la ausencia de las más elementales pruebas para justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos , para poder gozar de la exención pretendida, se desestima el recurso
Resumen: Desestima el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia que resolvió el contrato de arrendamiento de vivienda por terminación del plazo pactado. Acepta la legitimación activa de la arrendadora al haber acreditado el título sucesorio por el que sustituye a la antigua arrendadora fallecida. Considera que no se ha probado la existencia de un pacto verbal para la continuación del contrato y que no son aplicables a este caso las circunstancias personales y económicas del arrendatario.
Resumen: PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo ha sido interpuesto por Olan S.A. contra actuación de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la AEAT del País Vasco que se dice constitutiva de vía de hecho y que ha consistido en la retención de 157 piezas de acero, comprendidas en la DUA 18ES00481130276879.
Resumen: PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra la Resolución de 27-06-2019 del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco que desestimó la reclamación 48-00653-2017 interpuesta por Chaves Bilbao S.A. contra la Resolución 56/ 2017 de 3 de noviembre de la Jefa de la Dependencia Regional Adjunta de Aduanas e Impuestos Especiales del País Vasco que desestimó la solicitud de devolución de las cuotas ingresadas en concepto de derechos antidumping derivados de declaraciones de importación presentadas durante 2013.
Resumen: Acuerdo de 15 de diciembre de 2017 del Consejo de Ministros por el que se inadmite la solicitud de revisión de oficio del Decreto 137/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obra. El acuerdo de inadmisión impugnado resulta conforme con nuestro ordenamiento jurídico dado que el Consejo de Ministros ha acordado motivadamente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 106, la inadmisión a trámite de una solicitud, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado, en un caso, como el ahora examinado, en el que la solicitud carece manifiestamente de fundamento. Partiendo, pues, de que nuestro ordenamiento jurídico no reconoce una acción de nulidad a los interesados contra las disposiciones generales, ello nos conduce a desestimar el recurso por ser conforme a Derecho la resolución recurrida, lo que, a su vez, nos releva del examen del resto de cuestiones suscitadas en este recurso contencioso administrativo.
